Medicina homeopática internacional
ARTICULO AÑO DADO POR CARACTERÍSTICAS
artículo 1.5
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l artículo 1.5 de la Directiva
2001/83
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Parlamento europeo y del
consejo
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por la que
se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, se
definen los medicamentos homeopáticos.
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24 de julio 2015
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Unión Europea
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por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y define estos medicamentos en su
artículo 50.
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artículo 55
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/2007
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controla los dispensarios y drogerias para la dispendio de los medicamentos
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artículo 50,
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24 de julio 2015
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del Real Decreto Legislativo
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aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios
En concreto, están incluidos dentro del capítulo V de medicamentos especiales, donde se pueden encontrar otros
medicamentos como las vacunas, terapias avanzadas, radiofármacos y plantas
medicinales.
Por ello, los
medicamentos homeopáticos se rigen por las mismas normas de control que el
resto de medicamentos.
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La Directiva 2001/83/CE
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de 6 de noviembre de 2001
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establece que los medicamentos homeopáticos pueden registrarse de dos
formas: con indicación y sin indicación.
Del total de medicamentos comunicados, 12 han solicitado el proceso de
registro con indicación. Es decir, reivindican un uso específico para una
patología concreta (pudiendo hacer publicidad del mismo). El resto son
medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica específica (no pueden
hacer publicidad).
Son muchos los calificativos publicados en torno a la homeopatía. Sin
embargo, la legislación española vuelve a ser clara al respecto.
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24 de
julio
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por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios (LGURM), ha confirmado la definición de estos
medicamentos en su artículo 50
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/2007,
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por el que se regula el procedimiento
de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos
de uso humano fabricados industrialmente.
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artículo
111.2.b).15ª
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2015
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Real Decreto Legislativo
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negarse a dispenar los medicamentos de forma controlada
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